jueves, 27 de febrero de 2014

FINALIDADES Y DERECHOS DE LAS AMPAS.

Según el Real Decreto 1533/1986, del 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos/as (RD 1533/86), estas asumirán las siguientes finalidades: 

a) Asistir a los/as padres/madres o tutores/as en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos/as o pupilos/as. 
b) Colaborar en las actividades educativas de los centros. 
c) Promover la participación de los padres/madres del alumnado en la gestión del centro. 
d) Asistir a los/as padres/madres del alumnado en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos. 
e) Facilitar la representación y la participación de los/as padres/madres del alumnado en 
los Consejos Escolares de los centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados. 
f) Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa, le asignen sus respectivos Estatutos. 
Como se establece en el citado RD 1533/86, por el que se regulan las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos/as, y los Reales Decretos 82/1996 y 83/1996, para Infantil-primaria y Secundaria respectivamente, por los que se regula el Reglamento Orgánico de los Centros (RD 82/96 y 83/96), son derechos del AMPA: 
 
 Tener un local: los/as Directores/as de los centros públicos, dentro de los medios materiales de que dispongan, facilitarán el uso de un local para el desarrollo de las 
actividades internas de carácter permanente de las asociaciones constituidas en los mismos, siempre que sea solicitado por éstas. (Real Decreto 1537/03, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros) 
 
 Tener acceso libre al centro: La Dirección tiene la obligación de facilitar al AMPA el libre acceso, sin condicionar la presencia de sus miembros a la presencia del profesorado, ni a la del personal no docente. 
 
 Participar en las comisiones que se constituyan en el Consejo Escolar: Las AMPAS pueden y han de participar, a través de sus representantes, en cuantas actuaciones se desarrollen en el Consejo Escolar del centro y en las comisiones que se constituyan para facilitar sus actuaciones y que queden recogidas en las normas de funcionamiento del centro.
Presentar candidaturas diferenciadas para las elecciones a Consejos Escolares: 
El AMPA podrá presentar candidaturas diferenciadas en las elecciones a Consejos Escolares indicando en la publicidad y papeletas de votación que los candidatos y candidatas pertenecen al AMPA. 
 
 Utilización de los locales para actividades extraordinarias no lectivas: El AMPA podrá utilizar las instalaciones del centro para la realización de actividades puntuales y extraordinarias que le sean propias: asambleas, sesiones de formación e informativas, reuniones de trabajo, juegos, actividades culturales, lúdicas y deportivas para el 
alumnado, talleres, etc. En todo caso, y si así lo requiere la dirección del centro, se utilizarán previa información por escrito del AMPA y con una antelación de acuerdo con lo que disponga el reglamento del mismo. Ello sin interrumpir el normal funcionamiento de las actividades lectivas del centro y, por supuesto, para actividades no lucrativas y, en todo caso, relativas a los objetivos y fines del AMPA. 
 
 Utilizar el centro y sus medios: Siempre que no se interfiera en el normal desarrollo de las actividades previstas en la Programación General Anual (PGA), siendo responsables del buen uso de los mismos. Su utilización deberá ser regulada por el Consejo Escolar como especifican los RD 82/96 y 83/96 citados anteriormente. No obstante, un AMPA tiene la potestad de utilizar las infraestructuras del centro, fuera del horario lectivo obligatorio, siempre que se responsabilice del buen uso del mismo y no sea utilizado para ningún tipo de lucro propio o ajeno. El RD 1533/86 especifica que las AMPAS podrán utilizar los locales de los centros para sus actividades, a cuyo efecto, 
los/as Directores/as de los centros públicos facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar. En estos efectos será necesaria la comunicación al Equipo Directivo de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Orgánico del mismo, o en su caso, el Reglamento de Régimen Interior (RRI). 
 
 Participar en la elaboración y revisión del Proyecto Educativo (PE): Las AMPAS han de participar en cuantas acciones estén dirigidas a la elaboración/revisión del Proyecto Educativo (PE), con la misma información y documentación que utilicen los demás miembros de la Comunidad Educativa. 
 
 Designar directamente un/a representante a Consejo Escolar: Las AMPAS podrán 
designar directamente un/a representante al Consejo Escolar. 
 
 Tener acceso a la información sobre toda la documentación: Las AMPAS tienen el derecho a que se les facilite cualquier documentación e información en relación con la vida del centro: informaciones recogidas en el Acta del Consejo Escolar (las cuales pueden conocer a través del representante del AMPA aunque no se pueden publicar puesto que son un documento interno del centro), estado económico, normas de organización y funcionamiento, PE, PGA, memoria anual, normas de organización y funcionamiento (Reglamento de Régimen Interior + Plan de Convivencia), Proyecto de Gestión del centro, situación de los recursos, etc., con la finalidad de aportar cuantas actuaciones sean beneficiosas para la vida del centro. 
 
 Participar en los procesos de evaluación: Las AMPAS podrán y tienen el deber de participar en los procesos de evaluación interna y colaborar en los de evaluación externa del centro. 
 
Información extraída de:

No hay comentarios:

Publicar un comentario